Respuesta rápida
Un seguro de hogar cuesta de media unos 265 € al año en España, con una horquilla de 120 € en un piso pequeño a 500 € en un chalet. Un inquilino paga entre 60 € y 180 € porque solo asegura el contenido. Lo decisivo no es la prima sino el capital que declaras: si aseguras por menos del valor de reconstrucción, la aseguradora aplica la regla proporcional y te paga solo esa proporción del daño. Y si tienes hipoteca, el banco puede exigirte el seguro pero no obligarte a contratarlo con él.
Qué hace variar la prima
En el seguro de hogar la cifra que decide todo no es la prima sino el capital declarado. Si aseguras por debajo del valor de reconstrucción, la aseguradora aplica la regla proporcional y te paga solo esa proporción del daño, aunque el siniestro sea pequeño. Y hay dos errores opuestos que se cometen a la vez: valorar el continente por el precio de compra del piso, lo que te hace pagar de más porque el suelo no se asegura, e infravalorar el contenido, lo que te deja corto cuando hay que reponerlo.
Ejemplo de comparación
Una vivienda cuya reconstrucción vale 150.000 € pero asegurada por 90.000 € está cubierta al 60 %. Con unos daños por agua de 30.000 €, la indemnización no son 30.000 € sino 18.000 €: los otros 12.000 € los pone el asegurado. Haber declarado bien el capital habría costado unas decenas de euros más al año.
Primas habituales según vivienda y perfil
En seguros, una prima baja no significa que la póliza sea equivalente. La comparación debe hacerse con los mismos capitales, franquicias, límites, exclusiones, carencias y servicios de asistencia.
| Concepto | Precio | Detalle |
|---|---|---|
| Inquilino | 60 € – 180 €/año | Solo contenido y responsabilidad civil. La estructura es del propietario. |
| Propietario de piso | 84 € – 240 €/año | Continente, contenido y responsabilidad civil. |
| Piso puesto en alquiler | ≈ 198 €/año | Continente y responsabilidad civil frente a terceros. |
| Chalet o unifamiliar | 180 € – 480 €/año | Más superficie y riesgo, con jardín o piscina. |
| Media nacional | ≈ 265 €/año | Referencia del mercado español en 2026. |
| Piso de 80 m² en Madrid | 150 € – 320 €/año | Con 120.000 € de continente y 25.000 € de contenido. |
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Guía detallada para calcular el coste
Un seguro de hogar cuesta de media unos 265 € al año en España, y va de 120 € en un piso pequeño a 500 € en un chalet. Pero el número que de verdad importa no es la prima: es el capital que declaras. Si aseguras tu casa por menos de lo que vale reconstruirla, la aseguradora te pagará solo una parte proporcional de cualquier siniestro, aunque el daño sea pequeño.
Coberturas, reglas de infraseguro y obligaciones del prestamista contrastadas con la Ley 5/2019 y con la información oficial del Consorcio de Compensación de Seguros.
Cuánto cuesta según tu caso
El precio depende de dos cosas: qué eres respecto a la vivienda y cómo es la vivienda. Un inquilino solo necesita asegurar sus muebles y su responsabilidad civil, así que paga bastante menos que un propietario, que tiene que cubrir además la estructura.
Como referencia concreta: un piso de 80 m² en Madrid con 120.000 € de continente y 25.000 € de contenido se mueve entre 150 € y 320 € al año.
| Perfil | Al mes | Al año | Qué asegura |
|---|---|---|---|
| Inquilino | 5 € – 15 € | 60 € – 180 € | Solo contenido y responsabilidad civil. |
| Propietario de piso | 7 € – 20 € | 84 € – 240 € | Continente, contenido y responsabilidad civil. |
| Piso en alquiler (propietario) | — | ≈ 198 € | Continente y responsabilidad civil frente a terceros. |
| Chalet o unifamiliar | 15 € – 40 € | 180 € – 480 € | Más superficie, más riesgo y jardín o piscina. |
Continente y contenido: el error que te deja sin cobrar
Son los dos capitales que declaras al contratar, y confundirlos es el fallo más común. El continente es todo lo que se quedaría si volcaras la casa: paredes, suelos, techos, instalaciones, puertas, ventanas y sanitarios. El contenido es lo que se caería: muebles, electrodomésticos, ropa y objetos personales.
Y aquí está el error caro: el continente no se valora por lo que te costó el piso. En el precio de compra va incluido el valor del suelo y la ubicación, y eso no arde ni se inunda. El continente se valora por lo que costaría reconstruir la vivienda, que suele ser bastante menos que el precio de mercado.
El contenido va al revés: casi todo el mundo lo infravalora. Haz el ejercicio de sumar lo que costaría reponer todo lo que hay en casa —electrodomésticos, ordenadores, televisores, ropa, muebles— y verás que la cifra sube más de lo que parece.
- Las joyas y objetos de valor suelen tener un sublímite: si tienes algo caro, decláralo aparte.
- Los daños por agua son el siniestro más frecuente con diferencia: comprueba que estén bien cubiertos.
| Elemento | ¿Continente o contenido? |
|---|---|
| Paredes, suelos y techos | Continente |
| Fontanería, electricidad y calefacción | Continente |
| Puertas, ventanas y sanitarios | Continente |
| Cocina y armarios empotrados | Continente |
| Muebles y electrodomésticos | Contenido |
| Ropa, ordenadores y televisores | Contenido |
| Joyas y objetos de valor | Contenido, con límite específico por objeto |
El infraseguro: cómo te pagan menos aunque el daño sea pequeño
Esta es la letra pequeña que más disgustos da, y casi nadie la conoce hasta que tiene un siniestro. Si declaras un capital inferior al valor real de tu vivienda, la aseguradora aplica la regla proporcional: te indemniza en la misma proporción en la que estabas asegurado.
El ejemplo lo deja claro. Imagina una vivienda cuyo valor de reconstrucción es de 150.000 € y que aseguraste por 90.000 € para pagar menos prima. Sufres daños por agua tasados en 30.000 €. No te pagan los 30.000 €: te pagan la proporción, es decir, 18.000 €. Los 12.000 € restantes los pones tú, aunque el daño estuviera muy por debajo del capital contratado.
- Ahorrarte 40 € al año declarando de menos puede costarte miles en un siniestro.
- Muchas pólizas admiten un margen de tolerancia antes de aplicar la regla, en torno a 21.150 € en continente y 14.000 € en contenido: confírmalo en tu condicionado.
- Revisa los capitales cada pocos años: si has reformado la casa, el valor de reconstrucción ha subido.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor de reconstrucción de la vivienda | 150.000 € |
| Capital que declaraste | 90.000 € |
| Proporción asegurada | 60 % |
| Daño sufrido | 30.000 € |
| Lo que te indemnizan | 18.000 € |
| Lo que pones tú | 12.000 € |
Con hipoteca: el banco no puede obligarte a contratar el suyo
Este es el punto que más dinero ahorra y el que menos se sabe. Al firmar una hipoteca, el banco sí puede exigirte que tengas un seguro de daños sobre el inmueble: es legal y razonable, porque la vivienda es su garantía.
Lo que no puede hacer es obligarte a contratarlo con él. La Ley 5/2019 prohíbe las ventas vinculadas, y su artículo 17.3 va más lejos: el banco está obligado a aceptar la póliza de cualquier aseguradora que ofrezca garantías equivalentes, sin cobrarte comisión por revisarla y sin empeorar las condiciones del préstamo.
En la práctica esto significa que puedes contratar tu seguro de hogar donde quieras y presentárselo. Si te dicen que subirá el tipo de interés o que hay que pagar por estudiar la póliza, están incumpliendo la ley.
- El banco puede exigir seguro de daños del inmueble, pero no que sea el suyo.
- No puede cobrarte comisión por revisar la póliza que le lleves.
- No puede empeorar las condiciones del préstamo por no contratar con él.
- El seguro de vida vinculado a la hipoteca tampoco es obligatorio por ley.
- Si ya firmaste con sus productos vinculados, revisa también los gastos de la hipoteca, que pueden ser reclamables.
Lo que cubre el Consorcio y no tu aseguradora
Hay una parte de tu póliza que no paga tu compañía. En España, los daños por riesgos extraordinarios los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo público que se financia con un recargo que ya va incluido en el recibo de tu seguro de hogar.
Es importante saberlo por dos motivos. El primero, que para tener esa cobertura basta con tener el seguro de hogar en vigor y los capitales bien declarados. El segundo, que si sufres una inundación extraordinaria o un terremoto, la reclamación se dirige al Consorcio y no a tu aseguradora, aunque tu compañía puede tramitártela.
- Inundaciones extraordinarias, incluidas las provocadas por lluvias torrenciales.
- Terremotos, maremotos y erupciones volcánicas.
- Tempestad ciclónica atípica, que incluye vientos extremos y tornados.
- Terrorismo, motines y hechos de las fuerzas armadas.
- Ojo: la indemnización del Consorcio también se calcula sobre el capital que declaraste, así que el infraseguro te penaliza igual.
Qué suele quedar fuera
Las exclusiones más frecuentes son bastante parecidas en todas las compañías, y conviene leerlas antes de contratar y no cuando ya tienes el problema encima.
- Humedades por filtración o condensación, que no son un daño súbito sino un problema de mantenimiento.
- Daños preexistentes o por falta de conservación del inmueble.
- Desgaste natural de instalaciones y electrodomésticos viejos.
- Obras y reformas sin comunicar a la aseguradora.
- Robo sin señales de fuerza en la vivienda.
- Viviendas deshabitadas más tiempo del que permita la póliza: hay un límite de días.
- Objetos de valor por encima del sublímite si no se han declarado.
Enlaces de interés
Estos son los puntos oficiales para comprobar coberturas, reclamar y consultar los datos de tu vivienda antes de declarar capitales.
Qué utiliza la aseguradora para calcular la prima
La aseguradora calcula el precio según el riesgo declarado y las coberturas elegidas. Edad, ubicación, historial, capital asegurado y uso del bien pueden producir diferencias importantes entre pólizas aparentemente parecidas.
- Si eres inquilino, propietario que vive en la casa o propietario que alquila.
- Los capitales de continente y contenido que declares.
- Metros, antigüedad, tipo de vivienda y provincia.
- Si es vivienda habitual o segunda residencia deshabitada parte del año.
- Coberturas de daños por agua y robo, que son los siniestros más frecuentes.
- Límites por objeto en joyas y bienes de valor.
Cómo comparar pólizas más allá del precio
Lee las condiciones particulares y no solo el resumen comercial. Comprueba qué situaciones están cubiertas, qué límites se aplican, cuándo interviene la franquicia y cómo funciona la renovación.
- Valora el continente por el coste de reconstrucción, no por lo que te costó el piso: el suelo no se asegura.
- Suma de verdad lo que costaría reponer todo el contenido: casi todo el mundo lo infravalora.
- Declarar de menos para ahorrar 40 € al año puede costarte miles con la regla proporcional.
- Si tienes hipoteca, contrata donde quieras: el banco está obligado a aceptar tu póliza.
- Declara las joyas y objetos de valor aparte si superan el sublímite de la póliza.
- Revisa los capitales tras cualquier reforma: el valor de reconstrucción sube.
Límites y exclusiones que deben quedar claros
Antes de contratar, confirma que la documentación recoge claramente estos elementos:
- Capital de continente calculado por coste de reconstrucción, no por precio de compra.
- Capital de contenido sumando lo que costaría reponerlo hoy.
- Sublímite para joyas y objetos de valor, y si hay que declararlos aparte.
- Cobertura de daños por agua, que es el siniestro más frecuente.
- Días máximos que la vivienda puede estar deshabitada.
- Si el banco te está imponiendo su póliza pese a la Ley 5/2019.
- Revisión de capitales después de cualquier reforma.
Preguntas frecuentes
¿Puede el banco obligarme a contratar su seguro con la hipoteca?
No. Puede exigirte que tengas un seguro de daños sobre el inmueble, porque la vivienda es su garantía, pero la Ley 5/2019 prohíbe las ventas vinculadas. Su artículo 17.3 obliga al banco a aceptar la póliza de cualquier aseguradora que ofrezca garantías equivalentes, sin cobrarte comisión por revisarla y sin empeorar las condiciones del préstamo. Si te dicen que subirá el tipo de interés por no contratar con ellos, están incumpliendo la ley.
¿Cómo se valora el continente?
Por lo que costaría reconstruir la vivienda, nunca por lo que te costó comprarla. En el precio de compra están incluidos el valor del suelo y de la ubicación, y eso no arde ni se inunda. Por eso el capital de continente suele ser bastante inferior al precio de mercado del piso, y declararlo por el precio de compra significa pagar de más todos los años.
¿Qué pasa si aseguro mi casa por menos de lo que vale?
Se llama infraseguro y activa la regla proporcional: la aseguradora te indemniza en la misma proporción en la que estabas asegurado, aunque el daño sea pequeño. Si la reconstrucción de tu vivienda vale 150.000 €, la aseguraste por 90.000 € y sufres daños por agua de 30.000 €, no cobras 30.000 € sino 18.000 €. Ahorrarte 40 € de prima al año puede costarte miles en un siniestro.
¿Quién cubre una inundación, un terremoto o una gran tormenta?
El Consorcio de Compensación de Seguros, no tu aseguradora. Es un organismo público que se financia con un recargo que ya va incluido en el recibo de tu seguro de hogar, y cubre inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, tempestad ciclónica atípica y terrorismo. Basta con tener el seguro en vigor, aunque la indemnización se calcula igualmente sobre el capital que declaraste.
¿Qué diferencia hay entre continente y contenido?
El continente es todo lo que se quedaría si volcaras la casa: paredes, suelos, techos, instalaciones de fontanería y electricidad, puertas, ventanas, sanitarios y armarios empotrados. El contenido es lo que se caería: muebles, electrodomésticos, ropa, ordenadores y objetos personales. Un inquilino solo necesita asegurar el contenido y la responsabilidad civil.
¿Cuánto contenido debería declarar?
Más de lo que crees. Casi todo el mundo lo infravalora. Haz el ejercicio de sumar lo que costaría reponer hoy todo lo que hay en casa: electrodomésticos, televisores, ordenadores, muebles y ropa. Las joyas y objetos de valor suelen tener un sublímite por pieza, así que si tienes algo caro hay que declararlo aparte.
¿Qué suele quedar fuera de la póliza?
Las humedades por filtración o condensación, que no son un daño súbito sino un problema de mantenimiento; los daños preexistentes o por falta de conservación; el desgaste natural de instalaciones viejas; las obras no comunicadas a la aseguradora; el robo sin señales de fuerza; y las viviendas deshabitadas más días de los que permita el condicionado.
Fuentes y referencias
Se han utilizado estadísticas del mercado asegurador español, la normativa de crédito inmobiliario y la información oficial del Consorcio de Compensación de Seguros.
- BOE — Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
Artículo 17: prohibición de ventas vinculadas y derecho a elegir aseguradora.
- Consorcio de Compensación de Seguros
Cobertura oficial de riesgos extraordinarios y cómo reclamar.
- DGSFP — información al asegurado
Derechos del asegurado, reclamaciones y supervisión del sector.
- BOE — Ley 50/1980 de Contrato de Seguro
Marco legal del infraseguro y de la regla proporcional.
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