Respuesta rápida
Un testamento abierto sencillo suele costar entre 45 € y 80 € con todo incluido. El arancel notarial está regulado por el Real Decreto 1426/1989 y es de 30,05 € por testador, el mismo en cualquier notaría de España; a esa cantidad se suman los folios, la copia autorizada y el IVA del 21 %.
Qué puede cambiar el coste o el resultado
Aquí no hay presupuestos que comparar: el arancel notarial está fijado por el Real Decreto 1426/1989 y es idéntico en toda España. El testamento son 30,05 € por testador, y lo que hace subir la factura son los folios del documento, las copias autorizadas que pidas y el IVA del 21 %. No cambia por comunidad autónoma ni por el valor de tu patrimonio: dejar en herencia un piso o cinco cuesta lo mismo en la notaría.
Ejemplo práctico
Un testamento abierto sencillo, de dos o tres folios y con una copia autorizada, se queda en unos 45–80 € con IVA incluido. El gasto que sí puede dispararse es el asesoramiento previo, que se factura aparte del arancel: si hay hijos de distintas relaciones, una empresa familiar o bienes fuera de España, la planificación sucesoria puede costar varios cientos de euros y ser dinero bien gastado.
Precios habituales y qué suele incluir cada opción
En los trámites conviene separar tasas oficiales, honorarios profesionales y gastos adicionales. El importe final depende del organismo, la documentación disponible, los plazos y la complejidad del caso.
| Concepto | Precio | Detalle |
|---|---|---|
| Arancel notarial del testamento | 30,05 € | Importe regulado por el RD 1426/1989, por testador, antes de folios, copia e IVA. |
| Testamento abierto sencillo, todo incluido | 45 € – 80 € | Arancel, folios de la matriz, copia autorizada e IVA del 21 %. |
| Con más disposiciones o complejidad familiar | 80 € – 150 € | Sustituciones, legados concretos o un documento más extenso. |
| Con asesoramiento jurídico aparte | 150 € – 500 € | Planificación sucesoria, empresa familiar o bienes en el extranjero. No es arancel notarial. |
Guía detallada para calcular el coste
El precio de un testamento no se negocia ni se compara entre notarías: el arancel está fijado por el Real Decreto 1426/1989 y es el mismo en toda España. Son 30,05 € por testador, y a esa cantidad se suman los folios del documento, las copias autorizadas y el IVA del 21 %. Un testamento abierto sencillo acaba costando entre 45 € y 80 €.
Contenido revisado con el Arancel de los Notarios (RD 1426/1989) y la información oficial del Consejo General del Notariado.
Cómo se calcula la factura del notario
La factura de un testamento no es un precio cerrado que fije cada notaría, sino la suma de conceptos tasados por ley. Por eso conviene pedir que aparezcan desglosados: es la única forma de comprobar que se ha aplicado el arancel correctamente.
El acto en sí es barato. Lo que puede subir el importe es la extensión del documento y el número de copias autorizadas que te lleves, no el valor de tu patrimonio: dejar en herencia un piso o cinco cuesta exactamente lo mismo en la notaría.
- Un testamento abierto sencillo, de dos o tres folios y con una copia autorizada, sale por unos 45–80 € con IVA.
- El arancel se paga entero cada vez que otorgas un testamento nuevo, aunque solo cambies una línea.
- El asesoramiento jurídico previo no es arancel notarial: si lo contratas, se factura aparte.
| Concepto | Importe | Detalle |
|---|---|---|
| Testamento | 30,05 € | Por cada testador. Es el acto en sí. |
| Folios de la matriz | 3,01 € por cara | Solo a partir del quinto folio. |
| Copia autorizada | 3,01 € por folio | La que te llevas a casa. |
| Copia simple | 0,60 € por folio | Sin valor de copia autorizada. |
| IVA | 21 % | Se aplica sobre la suma de los conceptos anteriores. |
No cambia por comunidad autónoma, pero el derecho civil sí
Es una confusión frecuente: el arancel notarial es estatal y no varía ni un céntimo entre comunidades. Lo que sí cambia por territorio es el derecho civil que se aplica a tu sucesión, y eso tiene mucha más importancia que el precio.
Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, Galicia y el País Vasco tienen derecho civil propio, con reglas distintas sobre la legítima, es decir, sobre la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados familiares. La consecuencia práctica es que la libertad para repartir tus bienes no es la misma en Barcelona que en Sevilla.
Antes de otorgar el testamento conviene saber qué derecho civil te corresponde, porque depende de la vecindad civil y no siempre coincide con el lugar donde vives ahora. Y si quieres calcular lo que costará después la sucesión, lo tienes desglosado en la guía de cuánto cuesta una herencia.
Cuándo conviene revisarlo
Conviene revisarlo tras un matrimonio, una separación, el nacimiento de hijos, la compra de patrimonio importante, cambios familiares relevantes o un traslado a otro país. El testamento válido más reciente sustituye al anterior de forma automática.
El original queda depositado en la notaría y su existencia se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad, pero el contenido no se publica: nadie puede consultarlo mientras vivas.
Enlaces oficiales
El arancel es una norma pública y consultable. Estos enlaces permiten verificar los importes y los trámites relacionados sin depender de intermediarios.
¿Cuesta lo mismo en Cataluña, en Andalucía o en Madrid?
Sí, y conviene decirlo claro porque es una de las dudas más repetidas. El arancel notarial lo fija el Real Decreto 1426/1989 y es el mismo en toda España: todos los notarios cobran lo mismo por el mismo servicio, vivas donde vivas. No hay notarios más baratos ni comunidades más caras.
Eso significa también que puedes hacer testamento en cualquier notaría del país, sin que importe dónde estés empadronado ni dónde tengas los bienes. Si te viene mejor la notaría de al lado del trabajo que la de tu barrio, no hay ningún problema.
- El arancel es estatal: mismo precio en Madrid, Sevilla, Barcelona o Lugo.
- Puedes acudir a cualquier notaría de España, no tiene que ser la de tu municipio.
- Si alguna notaría te cobra más, pide el desglose: los honorarios están tasados.
- Lo que sí varía de una notaría a otra son las copias adicionales y algún suplido.
Lo que sí cambia según dónde vivas
El precio no cambia, pero el contenido del testamento puede cambiar bastante. Seis comunidades tienen derecho civil propio en materia de sucesiones: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares. En ellas no se aplica el Código Civil común, sino su propia normativa foral.
La diferencia práctica está sobre todo en la legítima, es decir, en qué parte de la herencia tienes obligación de dejar a determinados familiares y cuál puedes repartir libremente. Puede variar mucho de un régimen a otro, así que es lo primero que conviene preguntar al notario.
- Comunidades con derecho foral propio: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares.
- Lo que cambia es la legítima y las reglas de reparto, no el arancel.
- Determina la ley aplicable tu vecindad civil, no el lugar donde firmes.
- Si has vivido en varias comunidades, coméntalo: puede afectar a qué normativa se aplica.
- El impuesto de sucesiones, ese sí varía enormemente por comunidad, pero se paga después y no tiene relación con el testamento.
Por qué dos presupuestos pueden ser tan diferentes
Los plazos, el valor económico, la comunidad autónoma y la necesidad de asesoramiento pueden alterar el coste. Las tasas oficiales deben comprobarse siempre en la sede del organismo competente.
- Número de folios del documento, que sí incrementa el arancel.
- Copias autorizadas que se soliciten.
- Complejidad familiar: sustituciones, legados o hijos de distintas relaciones.
- Asesoramiento jurídico previo, que se factura aparte del arancel.
- Derecho civil aplicable: en Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, Galicia y País Vasco las legítimas son distintas.
Qué comprobar antes de pagar o contratar
Verifica requisitos, documentos, fechas límite y justificantes de pago. Desconfía de servicios que mezclan la tasa oficial con sus honorarios sin explicar cada concepto.
- No compares notarías por precio: el arancel es el mismo en toda España por ley.
- Pide que te desglosen arancel, folios, copia autorizada e IVA en la factura.
- Si hay hijos de distintas relaciones, empresa o bienes fuera de España, pide asesoramiento antes de otorgarlo.
- Guarda la copia autorizada y di a tu familia en qué notaría lo otorgaste.
Qué debe aparecer por escrito antes de contratar
Antes de iniciar el trámite, confirma estos datos y conserva los justificantes:
- Desglose de la factura: arancel, folios, copias e IVA por separado.
- Número de copias autorizadas que te llevas.
- Si el asesoramiento previo va incluido o se factura aparte.
- Derecho civil aplicable si vives en un territorio con legítimas propias.
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El testamento lo redacta el notario, no tú: no existe un modelo que puedas rellenar y firmar. Lo que sí ahorra tiempo y dinero es llegar con las ideas ordenadas y los datos completos. Este guion recoge todo lo que te van a preguntar.
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Documento orientativo de uso privado para preparar la visita a la notaría. No es un testamento ni tiene ningún valor legal: el testamento solo es válido si se otorga ante notario con los requisitos que exige la ley.
Preguntas frecuentes
¿Cuesta lo mismo en cualquier notaría?
Sí. El arancel notarial está fijado por el Real Decreto 1426/1989 y es igual en toda España. Las pequeñas diferencias vienen del número de folios y de las copias, no de la notaría.
¿El testamento lleva IVA?
Sí. El arancel notarial y las copias están sujetos al IVA general del 21 %, que se suma en la factura.
¿Cambia el precio según la comunidad autónoma?
No. El arancel es estatal. Lo que sí cambia por territorio es el derecho civil aplicable: en Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, Galicia y País Vasco las legítimas son distintas y eso afecta a de qué puedes disponer, no a lo que pagas.
¿Se puede cambiar un testamento?
Sí, todas las veces que quieras. El testamento válido más reciente sustituye al anterior, y cada nuevo otorgamiento vuelve a pagar el arancel.
¿Cuánto cuesta hacer un testamento en Cataluña, Córdoba o cualquier otra provincia?
Lo mismo que en el resto de España. El arancel notarial lo fija el Real Decreto 1426/1989 y es estatal, así que todos los notarios cobran igual por el mismo servicio. Un testamento abierto sencillo ronda los 45 € – 80 € con todo incluido, vivas donde vivas.
¿Puedo hacer el testamento en una notaría de otra ciudad?
Sí. Puedes acudir a cualquier notaría de España, con independencia de dónde estés empadronado o dónde tengas los bienes. No hay reparto por zonas ni obligación de usar la de tu municipio.
Entonces, ¿en qué se nota vivir en una comunidad u otra?
En el contenido, no en el precio. Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen derecho civil propio en sucesiones, y cambia sobre todo la legítima: qué parte estás obligado a dejar a determinados familiares. Lo que determina la ley aplicable es tu vecindad civil, no dónde firmes.
¿El notario guarda el contenido?
El original queda en la notaría y su existencia se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad, pero el contenido no se publica ni puede consultarlo nadie en vida del testador.
Fuentes y referencias
Para preparar cada guía contrastamos tarifas publicadas, organismos oficiales cuando corresponde y precios habituales del sector. Los rangos no sustituyen a un presupuesto personalizado, pero sirven para detectar cifras poco realistas y saber qué preguntas hacer.
- BOE — Real Decreto 1426/1989, Arancel de los Notarios
Texto consolidado con los importes del arancel, incluidos testamentos, folios y copias.
- Consejo General del Notariado — testamentos
Información práctica sobre testamentos, herencias y actuación notarial.
- Ministerio de Justicia — últimas voluntades
Trámite oficial del certificado de actos de última voluntad.
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