Respuesta rápida
Una herencia sencilla, con testamento y acuerdo entre herederos, suele costar entre 400 € y 1.500 € en certificados, notaría y registro. La factura real la marca el Impuesto de Sucesiones, que va de 0 € en la mayoría de comunidades a varios miles en Cataluña. Si hay conflicto y se llega a juicio, puede superar los 10.000 €.
Qué puede cambiar el coste o el resultado
Lo que dispara el precio de una herencia casi nunca son los honorarios: es el Impuesto de Sucesiones, y depende de la comunidad autónoma donde residía el fallecido. En Madrid, Baleares, Murcia, La Rioja o la Comunidad Valenciana un hijo o un cónyuge apenas paga nada gracias a bonificaciones cercanas al 99 %. En Cataluña, en cambio, no hay bonificación general para descendientes y la factura puede ser de varios miles de euros por la misma herencia. Antes de presupuestar cualquier otra cosa, comprueba qué normativa autonómica te aplica.
Ejemplo práctico
Una herencia con testamento, un piso y acuerdo entre dos hermanos suele quedarse en unos 400–1.500 € entre certificados, escritura de aceptación e inscripción en el Registro de la Propiedad, más la plusvalía municipal del ayuntamiento. Si además hay bonificación autonómica del 99 %, el Impuesto de Sucesiones aporta poco al total. La misma herencia, si un heredero se niega a firmar y hay que ir a división judicial, puede irse a 3.000–10.000 € solo en abogado, procurador y tasaciones.
Precios habituales y qué suele incluir cada opción
En los trámites conviene separar tasas oficiales, honorarios profesionales y gastos adicionales. El importe final depende del organismo, la documentación disponible, los plazos y la complejidad del caso.
| Concepto | Precio | Detalle |
|---|---|---|
| Certificados y tasas oficiales | 3,86 € – 60 € | Defunción (gratuito), últimas voluntades y seguros (3,86 € cada uno) y copia del testamento. |
| Notaría y registro | 400 € – 1.500 € | Escritura de aceptación y adjudicación más inscripción de inmuebles. |
| Impuesto de Sucesiones | 0 € – varios miles | Depende de la comunidad autónoma del fallecido y del parentesco. |
| Gestoría o abogado sin conflicto | 500 € – 1.500 € | Honorarios libres. Opcional si hay acuerdo. |
| División judicial de la herencia | 3.000 € – 10.000 €+ | Abogado, procurador y peritos cuando un heredero no firma. |
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Guía detallada para calcular el coste
El coste de una herencia no es un precio de mercado: es la suma de certificados, notaría, registro, impuestos y, solo si hace falta, honorarios profesionales. La partida que más varía no son los honorarios, sino el Impuesto de Sucesiones, porque cada comunidad autónoma tiene el suyo. La misma herencia de padre a hijo puede salir por cero euros en Madrid, Baleares o La Rioja y por varios miles en Cataluña.
Contenido revisado con tasas oficiales del Ministerio de Justicia, aranceles notariales y registrales regulados y la normativa autonómica del Impuesto de Sucesiones vigente en 2026.
Qué se paga en una herencia, concepto por concepto
Casi todos los presupuestos que verás mezclan cosas muy distintas: tasas de unos pocos euros, aranceles regulados por el Estado, impuestos que dependen de dónde vivas y honorarios que son libres. Separarlos es lo que permite saber si un presupuesto es caro o barato.
Los tres primeros conceptos de la tabla son obligatorios en cualquier herencia. Los honorarios profesionales, en cambio, son opcionales: una herencia con testamento, pocos bienes y acuerdo entre herederos puede gestionarse sin abogado.
| Concepto | Coste orientativo | Detalle |
|---|---|---|
| Certificado de defunción | Gratuito | Se pide en el Registro Civil. |
| Certificado de últimas voluntades (modelo 790-006) | 3,86 € | No puede pedirse hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. |
| Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento | 3,86 € | Misma tasa y mismo modelo 790-006. |
| Copia autorizada del testamento | 15 € – 50 € | En la notaría donde se otorgó. |
| Declaración de herederos ante notario | 200 € – 400 € | Solo si no hay testamento. |
| Escritura de aceptación y adjudicación | 300 € – 1.000 € | Arancel regulado; sube con el valor, los bienes y el número de herederos. |
| Inscripción en el Registro de la Propiedad | 0,2 % – 0,4 % del valor | Solo si se heredan inmuebles. Mínimo en torno a 24 €. |
| Impuesto de Sucesiones | Variable por comunidad | De 0 € a varios miles. Es la partida decisiva. |
| Plusvalía municipal | Variable por ayuntamiento | Solo si hay inmuebles urbanos. |
| Gestoría o abogado (sin conflicto) | 500 € – 1.500 € | Honorarios libres. Opcional. |
| Tasación de inmuebles | 300 € – 600 € | Cuando hace falta acreditar valor. |
Impuesto de Sucesiones: lo que cambia según la comunidad autónoma
Esta es la razón por la que dos herencias idénticas cuestan cosas muy distintas. El Impuesto de Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, y casi todas han rebajado la factura casi a cero para los llamados Grupos I y II, es decir, hijos, cónyuge, pareja registrada según la comunidad, padres y demás descendientes y ascendientes.
Un detalle importante que se pasa por alto: el impuesto se liquida en la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante los últimos cinco años, no donde vivan los herederos ni donde estén los inmuebles. Cambiar de domicilio poco antes no traslada el impuesto.
- Hermanos, sobrinos, tíos y personas sin parentesco (Grupos III y IV) quedan fuera de casi todas estas bonificaciones y pagan mucho más, con recargos que pueden duplicar la cuota.
- La bonificación no se aplica sola: hay que presentar la autoliquidación en plazo aunque salga a cero.
- Muchas comunidades aplican además una reducción de en torno al 95 % sobre la vivienda habitual del fallecido, con límites y con obligación de mantenerla varios años.
| Comunidad autónoma | Reducción o bonificación | Qué se acaba pagando |
|---|---|---|
| Andalucía | Reducción de 1.000.000 € por heredero y bonificación del 99 % sobre el exceso | Prácticamente 0 € en herencias familiares normales |
| Aragón | Reducción del 100 % de la base, con el conjunto de reducciones limitado a 500.000 € (hasta 3.000.000 € para hijos menores de 21 años) | 0 € por debajo del límite |
| Asturias | Mínimo exento de 300.000 € para descendientes, cónyuge y ascendientes | 0 € hasta 300.000 €; tarifa propia por encima |
| Baleares | Bonificación del 100 % para hijos, padres y cónyuge | 0 € |
| Canarias | Bonificación del 99,9 % para Grupos I y II | Cantidades simbólicas |
| Cantabria | Bonificación del 100 % para el cónyuge y del 99 % para descendientes y ascendientes | Prácticamente 0 € |
| Castilla-La Mancha | Bonificación del 100 % hasta 300.000 € de base y decreciente del 100 % al 80 % por encima | 0 € en la mayoría de herencias familiares |
| Castilla y León | Reducción variable por parentesco de hasta 400.000 € y bonificación del 99 % sobre la cuota | Prácticamente 0 € |
| Cataluña | Sin bonificación general: reducciones por parentesco, 99 % fijo solo para el cónyuge y bonificación decreciente por tramos para hijos y demás descendientes | Es la comunidad donde más se paga |
| Ceuta y Melilla | Bonificación del 99 % para Grupos I y II | Prácticamente 0 € |
| Comunidad Valenciana | Bonificación del 99 % para Grupos I y II | Prácticamente 0 € |
| Extremadura | Bonificación del 100 % hasta 500.000 € por heredero y del 90 % hasta 600.000 € | 0 € en la mayoría de herencias familiares |
| Galicia | Reducción del 99 % de la base hasta 1.000.000 € por heredero | 0 € por debajo del millón |
| La Rioja | Bonificación del 99 % para Grupos I y II, sin límite de importe | Prácticamente 0 € |
| Madrid | Bonificación del 99 % para Grupos I y II | Prácticamente 0 € |
| Murcia | Bonificación del 99 % para Grupos I y II | Prácticamente 0 € |
| Navarra (régimen foral) | Tipo del 0 % hasta 250.000 € para cónyuge y descendientes y 0,8 % sobre el exceso | Muy bajo incluso en herencias grandes |
| País Vasco (régimen foral) | Exento hasta 400.000 € por heredero y 1,5 % sobre el exceso | 0 € hasta 400.000 € |
La plusvalía municipal: el impuesto que casi nadie presupuesta
Si en la herencia hay un piso, una casa o un local urbano, además del Impuesto de Sucesiones hay que liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la conocida plusvalía municipal. Lo cobra el ayuntamiento, no la comunidad autónoma, y por eso cambia de un municipio a otro incluso dentro de la misma provincia.
La ley permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 95 % cuando la vivienda habitual del fallecido la heredan el cónyuge, los hijos o los padres. Ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia aplican bonificaciones de ese orden, pero no son automáticas: hay que pedirlas expresamente dentro del plazo de presentación y acreditar los requisitos.
Desde la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, si el terreno no ha aumentado de valor entre la adquisición original y la transmisión, la operación no está sujeta. Conviene comprobarlo antes de pagar, comparando escrituras.
- Solo afecta a suelo urbano: fincas rústicas y bienes muebles quedan fuera.
- La bonificación por vivienda habitual hay que solicitarla; si no se pide, no se aplica.
- Si no hubo incremento de valor, se presenta la declaración pero no se paga.
Plazos que no conviene dejar pasar
Los plazos de una herencia se cuentan desde el fallecimiento, no desde que se reúne la documentación. Presentar fuera de plazo genera recargos e intereses aunque el impuesto salga a cero, así que conviene anotar las fechas desde el primer día.
| Trámite | Plazo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Certificado de últimas voluntades | A partir de 15 días hábiles | El fallecimiento |
| Impuesto de Sucesiones | 6 meses | El fallecimiento |
| Prórroga del Impuesto de Sucesiones | Otros 6 meses, si se solicita dentro de los 5 primeros | El fallecimiento |
| Plusvalía municipal | 6 meses, prorrogables hasta 1 año a petición | El fallecimiento |
Cuándo la herencia se encarece de verdad
Mientras hay acuerdo, una herencia es un trámite documental y su coste es previsible. El salto de precio llega cuando alguien no firma: entonces aparecen abogado, procurador, peritos y un procedimiento que puede durar años. La forma más barata de evitarlo es dejarlo ordenado en vida: hacer testamento cuesta menos de 80 €.
Si un heredero se niega a aceptar o a repartir, el camino es la división judicial de la herencia. Entre honorarios de abogado, procurador y tasaciones, un procedimiento así puede situarse entre 3.000 € y 10.000 € o más, y esa cifra sale del propio caudal hereditario o del bolsillo de quien lo promueve.
Antes de judicializar, conviene calcular qué parte del patrimonio se va a consumir en el propio conflicto. En herencias modestas, el coste del pleito puede acercarse a lo que se discute.
- Pide siempre hoja de encargo que separe notaría, registro, impuestos y honorarios.
- Desconfía de presupuestos fijados solo como porcentaje de la herencia sin detallar actuaciones.
- No repartas dinero ni firmes adjudicaciones antes de tener el inventario completo de bienes y deudas.
- Aceptar sin revisar las deudas puede hacerte responder con tu patrimonio: valora la aceptación a beneficio de inventario.
Enlaces y trámites oficiales
Estos son los puntos oficiales desde los que se piden los certificados y se consulta la normativa. Los certificados de últimas voluntades y de seguros se solicitan directamente al Ministerio de Justicia: no hace falta ningún intermediario.
Por qué dos presupuestos pueden ser tan diferentes
Los plazos, el valor económico, la comunidad autónoma y la necesidad de asesoramiento pueden alterar el coste. Las tasas oficiales deben comprobarse siempre en la sede del organismo competente.
- Comunidad autónoma de residencia del fallecido, que fija el Impuesto de Sucesiones.
- Grado de parentesco: hijos y cónyuge pagan mucho menos que hermanos o sobrinos.
- Si hay testamento o hace falta declaración de herederos.
- Número y valor de los inmuebles, que afectan a registro y plusvalía municipal.
- Acuerdo o conflicto entre herederos.
Qué comprobar antes de pagar o contratar
Verifica requisitos, documentos, fechas límite y justificantes de pago. Desconfía de servicios que mezclan la tasa oficial con sus honorarios sin explicar cada concepto.
- Comprueba el Impuesto de Sucesiones de la comunidad del fallecido antes de calcular nada más.
- Presenta la autoliquidación aunque salga a cero: la bonificación no se aplica sola.
- Pide la bonificación de la plusvalía municipal por vivienda habitual; no es automática.
- Haz inventario de bienes y deudas antes de aceptar.
Qué debe aparecer por escrito antes de contratar
Antes de iniciar el trámite, confirma estos datos y conserva los justificantes:
- Comunidad autónoma de residencia del fallecido en los últimos cinco años.
- Inventario de bienes, deudas y valor neto antes de aceptar.
- Fecha del fallecimiento y plazo de 6 meses para Sucesiones y plusvalía.
- Bonificación municipal por vivienda habitual: hay que solicitarla.
- Hoja de encargo que separe notaría, registro, impuestos y honorarios.
Plantillas gratuitas
Documentos para preparar la herencia
Antes de ir al notario conviene llevar el inventario hecho y los certificados pedidos: ahorra visitas y evita que se agote el plazo de seis meses del Impuesto de Sucesiones. Estas plantillas son de uso privado, no se presentan ante ningún organismo.
Inventario de bienes y deudas
Para saber si el caudal hereditario es positivo antes de aceptar, calcular el Impuesto de Sucesiones y repartir sin discusiones.
Checklist de documentos y plazos
Los papeles que hay que reunir, dónde se piden y cuánto cuestan, con las fechas límite contadas desde el fallecimiento.
Comunicación a los coherederos
Modelo para convocar formalmente al reparto y dejar constancia de que se intentó el acuerdo antes de acudir a la vía judicial.
Modelos orientativos de uso privado. No son documentos oficiales ni sustituyen el asesoramiento de un notario, abogado o gestor. Confirma siempre plazos e importes en la sede del organismo competente y en la hacienda de la comunidad autónoma donde residía la persona fallecida.
Preguntas frecuentes
¿En qué comunidad autónoma se paga el Impuesto de Sucesiones?
En aquella donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante los últimos cinco años, no donde vivan los herederos ni donde estén los inmuebles. Cambiar de domicilio poco antes del fallecimiento no traslada el impuesto.
¿Hay que presentar el impuesto aunque salga a cero?
Sí. Las bonificaciones autonómicas no se aplican de oficio: hay que presentar la autoliquidación dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento aunque el resultado sea cero.
¿Se puede ampliar el plazo de 6 meses?
Sí, cabe una prórroga de otros 6 meses, pero debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial. Pasado ese momento ya no se concede.
¿Cuánto cuestan los certificados de una herencia?
El certificado de defunción es gratuito. El de últimas voluntades y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento cuestan 3,86 € cada uno mediante el modelo 790-006, y se piden directamente al Ministerio de Justicia sin intermediarios.
¿Hay que pagar plusvalía municipal al heredar un piso?
Sí, si el inmueble es urbano. Muchos ayuntamientos bonifican hasta el 95 % cuando es la vivienda habitual del fallecido y la heredan cónyuge, hijos o padres, pero la bonificación hay que solicitarla expresamente dentro del plazo.
¿Qué pasa si la herencia tiene deudas?
Antes de aceptar conviene hacer inventario de bienes y deudas. La aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad a los bienes heredados, pero tiene requisitos y plazos propios que conviene consultar.
Fuentes y referencias
Para preparar cada guía contrastamos tarifas publicadas, organismos oficiales cuando corresponde y precios habituales del sector. Los rangos no sustituyen a un presupuesto personalizado, pero sirven para detectar cifras poco realistas y saber qué preguntas hacer.
- Ministerio de Justicia — Certificado de actos de última voluntad
Trámite oficial y tasa vigente del modelo 790-006 (3,86 €).
- Ministerio de Justicia — Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
Solicitud oficial del certificado de seguros y su tasa.
- Consejo General del Notariado — Herencias y testamentos
Documentación, aceptación de herencia y actuación notarial.
- Agencia Tributaria — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Normativa estatal, grupos de parentesco y remisión a las haciendas autonómicas.
- BOE — Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Texto consolidado: grupos de parentesco, reducciones estatales y plazos.
- BOE — Ley reguladora de las Haciendas Locales (plusvalía municipal)
Base legal del IIVTNU y de la bonificación de hasta el 95 % por vivienda habitual.
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