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Ahorro e inversión

Cuánto pagas a Hacienda por tus ahorros e inversiones

Cuánto se lleva Hacienda de los intereses de tu cuenta, tus fondos, tus acciones o tu bitcoin (del 19 % al 30 % de lo que ganes) y cómo se declara en la renta como particular, paso a paso y con calculadora.

Por Enrique Cubas

Precio orientativo

19 % – 30 % de lo que ganes

Tramos de la base del ahorro vigentes desde 2025 según la Ley del IRPF y el manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria. Información general, no asesoramiento fiscal.

Cuánto pagas a Hacienda por tus ahorros e inversiones

Respuesta rápida

Hacienda se queda con un 19 % de lo que ganes con tus ahorros hasta 6.000 € al año, un 21 % de 6.000 a 50.000 € y más a partir de ahí, hasta un 30 %. Solo pagas por la ganancia, no por el dinero que tienes. En los intereses de una cuenta y en las ganancias de un fondo, el banco o la gestora ya te retienen el 19 % al pagarte, así que casi siempre está pagado. En las acciones, los ETF y las criptomonedas nadie te retiene: lo pagas en la declaración de la renta. Como particular no te das de alta en nada: se declara en tu renta anual, en Renta Web, entre abril y junio del año siguiente.

Cómo se declara, paso a paso

Como particular no te das de alta en nada: todo va en tu declaración de la renta. Primero, entre enero y marzo, descarga el certificado fiscal de cada banco, bróker y plataforma de criptomonedas. Después, a partir de abril, entra en Renta Web con Cl@ve, certificado digital o número de referencia y abre el borrador. Comprueba que están tus intereses (casilla 0027), tus dividendos (0029) y los reembolsos de fondos (casilla 0310 y siguientes): si la entidad es española o tiene sucursal en España, como Trade Republic, suelen aparecer solos. Luego añade lo que falta: las ventas y cambios de criptomonedas en el apartado de monedas virtuales (se abre desde la casilla 1804) y las ventas de acciones o ETF de brókeres extranjeros, con fecha, precio de compra y precio de venta. Por último, revisa el resultado y preséntala antes del 30 de junio.

Un ejemplo con números

Cobras 300 € de intereses en una cuenta, reembolsas un fondo con 2.000 € de ganancia y vendes bitcoin con 1.500 € de ganancia. En total ganas 3.800 €, y el 19 % son 722 €. El banco ya retuvo 57 € y la gestora 380 €, así que en la renta pagas 285 €, que es el 19 % del bitcoin. Si en vez de ganar hubieras perdido 1.500 € con el bitcoin, esa pérdida se restaría de la ganancia del fondo y Hacienda te devolvería parte de lo retenido.

Cuánto se queda Hacienda según lo que ganes

Los tramos de la base del ahorro se aplican por partes: el 19 % a los primeros 6.000 € de ganancia, el 21 % a lo que va de 6.000 a 50.000 €, y así sucesivamente. Se suman todas tus ganancias del año con ahorros e inversiones.

Precios orientativos de cuánto pagas a hacienda por tus ahorros e inversiones
ConceptoPrecioDetalle
Hasta 6.000 € de ganancia al año19 %Es el tramo de casi todos los ahorradores. Con 300 € de intereses pagas 57 €.
De 6.000 € a 50.000 €21 %Solo la parte que pasa de 6.000 €. Con 10.000 € de ganancia pagas 1.980 € en total.
De 50.000 € a 200.000 €23 %Solo la parte que pasa de 50.000 €.
De 200.000 € a 300.000 €27 %Solo la parte que pasa de 200.000 €.
Más de 300.000 €30 %Tramo en vigor desde 2025 (antes era un 28 %).
Retención de bancos y gestoras19 %Se descuenta al cobrar intereses, dividendos o al vender un fondo. Es un adelanto de la renta.

Qué cambia lo que acabas pagando

Lo que acabas pagando depende de cuánto ganes en total, de si la entidad ya te retuvo y de si vendiste o no. Estos son los puntos que cambian la cuenta.

  • Cuánto ganes en total en el año con todos tus ahorros juntos: de ahí sale el tramo.
  • Si la entidad te retiene el 19 % (bancos españoles, Trade Republic con IBAN español, gestoras de fondos) o no (brókeres y plataformas de cripto extranjeras).
  • Si vendes o no: un fondo, una acción o un bitcoin que no vendes no paga nada, aunque haya subido.
  • Si cambias de fondo por traspaso: no tributa hasta que vendas de verdad.
  • Si cambias una criptomoneda por otra: sí tributa, como si la vendieras.
  • Las pérdidas del año y de los cuatro anteriores, que se restan de las ganancias.

Cómo meterlo en la renta sin errores

Como particular, todo se declara en tu renta anual (modelo 100) desde Renta Web. Estos pasos evitan los despistes más habituales.

  • Descarga en enero o febrero el certificado fiscal de cada banco, bróker o plataforma de cripto.
  • Revisa en el borrador que aparecen tus intereses (casilla 0027), dividendos (0029) y fondos (casilla 0310 y siguientes).
  • Añade tú lo que no sale en el borrador, sobre todo criptomonedas y acciones o ETF de brókeres extranjeros.
  • Apunta cada compra y venta de cripto con fecha y precio: Hacienda aplica el orden FIFO, lo primero que compraste es lo primero que vendes.
  • Declara también las pérdidas: aunque no tengas que hacer la renta, así podrás restarlas durante cuatro años.
  • Si tienes más de 50.000 € en cuentas, valores o criptomonedas fuera de España, mira si tienes que presentar el modelo 720 o 721.

Qué revisar antes de presentar

Antes de presentar la declaración, comprueba estos puntos:

  • Los importes del borrador coinciden con el certificado fiscal de cada entidad.
  • Están todas las ventas de acciones, ETF y criptomonedas, también los cambios de una cripto por otra.
  • Las pérdidas pendientes de los cuatro años anteriores aparecen para restarlas.
  • Si tienes más de 50.000 € fuera de España, has presentado el modelo 720 o 721 entre enero y marzo.
  • Si sale a pagar, sabes si lo domicilias o lo fraccionas en dos plazos (60 % y 40 %).

Archivos de interés

Hoja para preparar la renta de tus ahorros

Antes de abrir Renta Web, apunta cada banco, bróker o plataforma que tienes, si te retiene o no, y cada venta de acciones, ETF o criptomonedas. Con esta hoja al lado es fácil ver qué falta en el borrador.

Hoja para preparar la renta de tus ahorros e inversiones

Lista de entidades y certificados fiscales, tabla de ventas sin retención y las comprobaciones antes de presentar, con las casillas donde mirar.

Documento orientativo de uso privado. Es información general, no asesoramiento fiscal. Confirma casillas, plazos y obligaciones en la sede de la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Pago impuestos por tener dinero ahorrado?

No. En el IRPF solo pagas por lo que ganas: los intereses que cobras, los dividendos y la ganancia cuando vendes algo más caro de lo que te costó. El dinero que tienes en la cuenta, o un fondo que ha subido pero no has vendido, no paga nada. Solo patrimonios muy grandes pagan el impuesto de patrimonio, que tiene sus propios límites.

¿Cómo se declara como persona física?

No tienes que darte de alta en nada ni hacerte autónomo por invertir tus ahorros. Todo se declara en tu declaración de la renta anual (modelo 100), en la parte de rendimientos del capital mobiliario y de ganancias y pérdidas patrimoniales. Entras en Renta Web con Cl@ve, certificado digital o número de referencia, revisas el borrador, añades lo que falte y la presentas.

¿Tengo que hacer la renta si solo tengo intereses de Trade Republic?

Si tus intereses, dividendos y ganancias de fondos con retención no pasan de 1.600 € al año y el resto de tus ingresos está por debajo de los límites (22.000 € de nómina con un solo pagador, por ejemplo), no estás obligado. Trade Republic ya retiene el 19 % desde que pasó a sucursal española en 2025 y comunica los datos a Hacienda, que los incluye en tu borrador.

¿Y si vendo bitcoin o acciones con ganancia?

Esas ganancias no tienen retención, así que las pagas tú en la renta y en la práctica quedas obligado a declarar (la única excepción es que todos tus ingresos del año juntos no pasen de 1.000 €). La ganancia es lo que te dieron al vender menos lo que pagaste, con comisiones incluidas. Cambiar una criptomoneda por otra también cuenta como venta.

¿Cuánto pago si gano 10.000 € con un fondo?

1.980 €: el 19 % de los primeros 6.000 € (1.140 €) y el 21 % de los otros 4.000 € (840 €). La gestora ya te habrá retenido el 19 % de toda la ganancia, 1.900 €, así que en la renta te quedarían 80 € por pagar, siempre que no tengas otras ganancias ni pérdidas.

¿Qué pasa si pierdo dinero?

Las pérdidas por vender se restan de las ganancias por vender del mismo año. Si sobra pérdida, puedes restarla de tus intereses y dividendos hasta un 25 % de ellos, y el resto lo puedes usar durante los cuatro años siguientes. Ojo: si vendes con pérdida y vuelves a comprar lo mismo poco después (dos meses en acciones y ETF), no puedes restarla hasta que vendas lo recomprado.

¿Cuándo se presenta?

La renta de un año se presenta entre abril y junio del año siguiente. La de 2025 se pudo presentar del 8 de abril al 30 de junio de 2026. Si sale a pagar puedes domiciliarlo (hasta el 25 de junio en esa campaña) y fraccionarlo en dos plazos: el 60 % en junio y el 40 % a principios de noviembre.

Fuentes y referencias

Para preparar esta guía usamos la Ley del IRPF y los manuales y notas de la Agencia Tributaria para la Renta 2025. Los tramos y plazos pueden cambiar de un año a otro: confírmalos en la sede de la Agencia Tributaria.

Ver metodología
  • • Agencia Tributaria — Manual práctico de Renta 2025: gravamen de la base liquidable del ahorro
  • • Agencia Tributaria — Delimitación de la obligación de declarar en el IRPF 2025
  • • Agencia Tributaria — Compra y venta de monedas virtuales: tributación en el IRPF del inversor
  • • Agencia Tributaria — Inicio de la Campaña de Renta y Patrimonio 2025 (8 de abril de 2026)
  • • Ley 35/2006 del IRPF — Artículos 46, 49 y 66 (base del ahorro, compensación y tipos)
  • • Trade Republic — Información fiscal para clientes en España (sucursal española desde 2025)
Esta guía da información general con los tramos y plazos publicados por la Agencia Tributaria, no asesoramiento fiscal. Tu resultado depende de toda tu declaración: confírmalo en el borrador de Renta Web o con un asesor fiscal.

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